1)
El preámbulo es una declaración vaga y
abstracta cuya concreción en el articulado posterior
no existe. El pretendido reconocimiento social al
profesorado no aparece en los artículos. Tampoco se
dictan en ellos medidas para que los padres que no se
implican convenientemente en la educación de los hijos
asuman responsabilidades. Por el contrario los alumnos
gozan de ventajas como el derecho de no asistencia
colectiva a clase (Art. 8 de la LODE), previa
comunicación, cuando así lo decidan.
2)
En la enseñanza concertada es exigible
que se arbitren procedimientos públicos de acceso a
todos los puestos de trabajo financiados con fondos
del Estado. Por respeto a los derechos adquiridos
estos procedimientos afectarían solamente a las
vacantes producidas.
3)
No deja de ser paradójica la política
actual de restricción de plazas de Secundaria en
régimen nocturno cuando la LOE dispone que se
facilitará la compatibilidad de estudios y trabajo.
4)
Se recuerda continuamente el derecho y
el deber de formación continua del profesorado, pero
no se establece el derecho a hacerlo, como en
cualquier empresa, en horario de trabajo.
5)
El respeto a la justicia, cuya
introducción en la educación se menciona una y otra
vez, convendría que empezara por ejercitarlo la propia
Administración con sus docentes.
6)
Con objeto de asegurar una mínima
homogeneidad de conocimientos entre los centros y
también entre las diversas autonomías, sería deseable
la existencia de pruebas externas al término de la
Primaria y al finalizar Secundaria.
7)
No parece compatible con el
conocimiento especializado la introducción de
profesores generalistas en la primera etapa de la
Secundaria.
8)
El bachillerato necesita tres años,
como mínimo, para cumplir eficazmente su función.
9)
La calidad de la enseñanza entra en
contradicción con las ratios, demasiado elevadas, en
Primaria y Secundaria y también con la posible
promoción automática de alumnos repetidores.
10)Si a
instancias de padres y tutores las medidas
disciplinarias adoptadas por los Directores podrán ser
revisadas por el Consejo Escolar (Art. 127) con la
posibilidad de proponer otras. ¿Por qué no se reconoce
a los profesores del CE la misma potestad?
11)La
designación de uno de los representantes de los padres
en el Consejo Escolar por la Asociación de padres “más
representativa” del centro (art. 126.3) más parece
inducida por motivos ideológicos que docentes.
12)La inclusión
de los departamentos de coordinación didáctica
(130.2), encargados de la organización y desarrollo de
las materias, puede conducir a un recorte de la
libertad de cátedra.
13)En el
calendario escolar, 175 días lectivos en la enseñanza
obligatoria, (Adicional quinta) deberían estar
comprendidas las pruebas extraordinarias.
14)Razones de
justicia y equidad nos llevan a reclamar, puesto que
las condiciones laborales han sido idénticas, las 25
mensualidades de gratificación en que nos aventajan
los de Seguridad Social.
15)La misión de
los mediadores escolares y del observatorio no aparece
en la ley. Al ser fruto del acuerdo entre
sindicalistas y administración, habrá que estar
atentos a su desarrollo.
16)La ley vuelve
a olvidarse de las numerosas diferencias entre
enseñanza Primaria y Secundaria y con ello impedirá en
el futuro unas elecciones sindicales separadas.
17)Como nota
positiva, (si se lleva a efecto) aplaudimos la
propuesta de medidas que permitan la reducción de
profesores interinos en los centros educativos.