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LA LOE DE APS ARAGÓN |
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¿Qué profesores? Comunicado de APS y otros Sindicatos de Secundaria pública ante la LOE Privilegiar la concertada es descuidar la pùblica
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LICENCIADOS IDÓNEOS PARA LA SECUNDARIA.
Quince años
después de promulgada la LOGSE la
transitoria cuarta sigue viva, trasmutada ahora
en el proyecto en disposición transitoria
primera con un contenido muy similar. Nos
opusimos con firmeza a ella en su día y ahora, a la entrada en vigor de la
nueva ley, seguimos defendiendo que no debería quedar, excepción hecha de
las materias técnicas, en Secundaria ningún
profesor que no fuera licenciado, es más, que no
fuera licenciado idóneo para aquella materia en
la que va a dar clase. Pues bien, además de la
tan denostada transitoria primera, en el proyecto
de ley el art. 94 faculta al gobierno para
habilitar otras titulaciones para impartir
docencia en determinadas áreas, lo que abre la
puerta a la presencia de docentes del grupo B
que hoy debieran ser ya licenciados. En el mismo
sentido se manifiesta la disposición adicional
7ª permitiendo al gobierno disponer que
determinados cuerpos docentes ejerzan sus
funciones en etapas o enseñanzas distintas a las
que su cuerpo tiene asignadas con carácter
general. Y en la adicional 12ª se facilita a los
docen En el periodo transcurrido desde la implantación de la LOGSE hasta la nueva ley todos los docentes de secundaria han tenido tiempo más que suficiente para obtener el título, tanto los profesores del grupo B que se incorporaron entonces en calidad de maestros como los que esperan hacerlo en el futuro. Si se echa un vistazo a la última convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en el primer ciclo de secundaria podrá observarse la ingente cantidad de plazas que todavía se reservan para profesores del cuerpo de maestros. De no atender la nueva ley las recomendaciones de APS seguirá descendiendo en el futuro la calidad de enseñanza y la responsabilidad no podrá en modo alguno achacarse a quienes hemos advertido a tiempo del error.
PÚBLICA EN SECUNDARIA, NO CONCERTADA.
El proyecto
establece que el segundo ciclo de la educación
infantil habrá de ser gratuito; de ahí que para
garantizar esa gratuidad, se deban promover
conciertos en esa etapa en lugares a los que el
estado no puede proveer por el momento de
centros públicos. Eso es lo que propone,
acertadamente, el artículo 15. Pero cuando el
documento se refiere al carácter de los centros
-art. 109-, equipara públicos y concertados al
establecer la oferta pública otorgándoles a
ambos la misma categoría y situando en ambos la
posibilidad
En el art. 116 debería eliminarse el punto que establece que los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan al mismo titular porque eso da paso a una concepción empresarial de la educación privándola de su carácter de servicio público. Si bien es loable, en el mismo artículo, el otorgar preferencia en los conciertos a aquellos centros que se ocupen de la satisfacción de necesidades de escolarización o de la acogida de alumnos de condiciones socioeconómicas desfavorables, incluida también en el art. 81, no debe desatenderse la posibilidad de con el pretexto de educar en algunos de ellos a alumnos del segundo ciclo de infantil o a quienes tengan condiciones desfavorables consigan extender los conciertos al resto de los centros de su propiedad en sucesivas etapas ampliamente cubiertas por los centros públicos. La redacción de la ley debe ser lo suficientemente clara para evitar los conciertos allá donde su implantación pueda perjudicar a la escuela pública. En Secundaria no debe ser ya necesario concierto alguno y el estado debe proveer a las diversas zonas de las grandes ciudades de centros que puedan impartir la totalidad de la etapa. Si se firman conciertos en infantil y luego en esos centros se acogen a primaria y llegan más tarde a Secundaria es inevitable la pérdida de alumnado en los centros públicos y a causa de ello también la de profesores. Decía hace algún tiempo el Sr. Biel, personaje habitual en la política aragonesa de los últimos años y defensor de la "libertad de enseñanza", que en un futuro próximo los profesores de la pública tendrían que pedir trabajo en la concertada. Esperemos que la nueva ley no haga bueno su pronóstico. PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS EN SECUNDARIA
La calidad de la
enseñanza corre el riesgo de disminuir todavía
más si se materializa la posibilidad, abierta en
la nueva ley, de que el alumno pase el curso con
más de dos asignaturas suspendidas. La
excepcionalidad prevista para los alumnos que
puedean tener tres materias con evaluación
negativa abre la puerta para que las
administraciones autonómicas más laxas intenten
a través de la medida atenuar el fracaso
escolar. Podría darse el
caso (en realidad serán muchos) de que
suspendiendo Lengua Española y Matemáticas, por citar algunas de las
materias de atenció Las pruebas extraordinarias deben celebrarse en septiembre, con tiempo suficiente para que el alumno aprenda lo que no sabe, y pueda superar el examen de conocimientos. Si una vez realizadas estas pruebas le siguieran quedando dos materias podría matricularse en el curso siguiente y recuperarlas durante el año académico, pero en el caso de ser más de dos estaría obligado a repetir. Al finalizar cuarto será necesario haber superado la totalidad de asignaturas de la etapa, condición sine qua non para hacer el bachillerato. Este proceso, aun cuando no sea el único que garantiza totalmente una educación de calidad, contribuye, al menos, a asentar los saberes que constituyen sus cimientos.
Trabajo y respeto, pero también orden y disciplina deben presidir la vida escolar en el aula. Y en las aulas está el profesor, algo menos el director y nada el consejo escolar o la administración. En el nuevo proyecto, el art. 128 atribuye al director la resolución de conflictos y la imposición de medidas disciplinarias si bien en los casos graves esa responsabilidad recae en el consejo escolar. Ni en uno ni en otro caso el profesor, que es realmente quien sufre los actos de indisciplina cuando está en el aula, tiene capacidad para solventar los asuntos disciplinarios en el momento en que se produzcan.
Conviene recordar
al respecto que según el art. 135 ese director
será elegido por una comisión integrada por
representantes del centro y de la administración
reservándose ésta -se da por hecho que contará
con los no atribuidos a las otras instancias que
se mencionan- el derecho de fijar el número
total de vocales de los que (al menos) un tercio
corresponderá al claustro y otro a
representantes del consejo escolar que no sean
profesores. Es evidente que el director no podrá
considerarse como un docente con IMPLICACIÓN FAMILIAR EN LA EDUCACIÓN. Un aspecto interesante del proyecto de LOE es, sin duda, la apelación a la contribución familiar en tareas de educación. Se supone que esa tarea comienza incluso antes de que el niño vaya a la escuela, continúa entonces y sigue durante toda su vida académica. Cuando el alumno inicia la Secundaria se presupone que ya tiene la competencia cívica mínima para comportarse en sociedad, si bien la experiencia muestra de continuo que algunos de esos alumnos no han aprendido a convivir armoniosamente en los institutos. Todavía son muchos los que en esta etapa insultan a compañeros e incluso a profesores, amenazan con el gesto o la palabra y en ocasiones llegan hasta la agresión. Hemos de recordar que en ese nivel educativo la tarea del profesor es la de transmitir conocimientos y no dedicarse inculcar ex profeso unos comportamientos que, ya adquiridos antes, deben perfeccionarse en todo caso con el quehacer personal, habitualmente diverso pero siempre correcto, de propio docente al que los alumnos tienden en ocasiones a imitar.
COMUNICADO DE PRENSALos profesores participantes en el PRIMER ENCUENTRO DE PROFESORES, ASOCIACIONES Y SINDICATOS DE SECUNDARIA titulado “LA ENSEÑANZA SECUNDARIA TIENE SOLUCIÓN” y que se ha celebrado en el Ateneo de Madrid el 5 y 6 de noviembre de 2005, deseamos hacer llegar a la sociedad las siguientes conclusiones: 1.El modelo educativo propuesto en la LOE no aporta ninguna solución válida a los graves problemas que sufre nuestro sistema educativo y que han quedado ya evidenciados en el último informe PISA. 2. Principales defectos de la LOE: a) Establece la promoción automática de los alumnos repetidores, es decir les obliga a pasar al curso siguiente aunque hayan suspendido todas las asignaturas. Esto significa privarles de todo tipo de estímulo, no educarles en el esfuerzo, obligarles a acceder a un curso que no pueden aprovechar y, por lo tanto, abocarles a que fracasen de nuevo (Artículo 28.5). b) Obliga a todos los alumnos a estudiar lo mismo hasta los 15 años en lugar de ofrecerles diferentes caminos a partir de los 14, para que cada alumno pueda seguir aquel que mejor se adapta a sus capacidades e intereses personales. Mantener el itinerario único para los alumnos de 14 y 15 años puede ser muy económico, pero es la principal fuente de conflictividad en las aulas, como desgraciadamente se ha demostrado en estos últimos años (Artículo 24). Paradójicamente a partir de los 15 años los alumnos pueden elegir entre 56 combinaciones formativas diferentes.
c)
Faculta a los
Equipos Docentes para poder cambiar la
calificación final del profesor de cada
asignatura desautorizando su labor docente. Esto
abre la puerta a que los centros puedan aprobar
a los alumnos no en función de sus conocimientos
sino en función de intereses económicos, de
estabilidad de plantilla o de simplificación
organizativa (Artículo 28). d) Incumple la obligación de todo Estado de proteger a los ciudadanos de los posibles fraudes, ya que al no establecer ni un solo control externo con valor académico en toda la enseñanza: la LOE no sirve para garantizar a las familias que las calificaciones de sus hijos realmente reflejan los conocimientos adquiridos. Las pruebas de diagnostico al no tener valor académico ni sirven para este fin, ni estimulan al alumnado a esforzarse más sino que sólo sirven para presionar al profesorado para que apruebe a más alumnos (Artículos 21 y 29). e) Disminuye las competencias del Director, tanto en los temas académicos como de aplicación de sanciones a los alumnos. Transfiere estas competencias al Consejo Escolar, en el que la mitad de sus componentes no son profesionales de la educación y en el que se admite a alumnos de sólo 12 años. Cuando lo que pide nuestra sociedad es más profesionalidad se opta por el populismo y la demagogia (Artículo 127). f) Se rebaja la formación inicial del profesorado de secundaria en su especialidad de cinco a tres años. El profesorado de secundaria podrá ser obligado a impartir asignaturas de otras especialidades. g) Se establece – a perpetuidad—la entrada de los maestros para impartir clases en toda la secundaria sin necesidad de oposiciones ni de la titulación superior exigida hasta ahora. Los alumnos de Secundaria perderán el derecho a tener profesores especialistas en cada materia. Esto provocará un gran déficit en la preparación académica de los alumnos. (Artículo 94 y Disposiciones adicionales séptima y novena). h) Contra la opinión mayoritaria del profesorado no se establece un Bachillerato de 3 años como sí tienen la mayoría de los demás países europeos. i) Se autoriza a los alumnos a decidir libremente el no asistir a clase, con el simple requisito de reunirse y comunicarlo previamente. 3.)Se ha desaprovechado una gran oportunidad para llegar a una ley consensuada con todos los partidos políticos por lo que, si el año 2008 se produce un nuevo cambio de Gobierno, la LOE tampoco llegará a desarrollarse. En cuatro años habríamos tenido tres leyes generales y eso no ha pasado en ningún otro país occidental. Queremos recordar a todos nuestros representantes políticos que continuar con una enseñanza en crisis significa arruinar el futuro de nuestro país. Por ello les pedimos que sepan anteponer la mejora de la enseñanza a sus intereses de partido. Como profesionales de la enseñanza ya sólo nos queda esperar que sepan estar a la altura de las circunstancias. Si no lo hacen, pasarán a ser parte del problema o, peor aún, los causantes del problema. Sindicato ASPESCL - FPS (Castilla - León). www.aspescl.comSindicato AMES - FPS (Cataluña) http://amesweb.tripod.com/ Sindicato USPL - FPS (Canarias y Madrid) www.pagina.de/ucpl Sindicato ASPEPC (Cataluña) www.aspepc.es Sindicato APS (Aragón) www.apsarag.terra.es Asociación de Catedráticos ANCABA (Madrid) www.ancaba.net Asociación Nacional de Catedráticos ANCABA www. ancaba.net
LA LOE supone un nuevo menosprecio para el PROFESORADO DE SECUNDARIA (Aps comparte su visión con con ames). La LOE amplía los fracasos de la LOGSE ya que: • Elimina los exámenes de septiembre. • Autoriza pasar con tres materias (no importa cuáles) más la religión. • Restablece la promoción automática (sólo permite una repetición por ciclo). • Establece la comprensividad, denominada ahora "inclusividad”. • Impone enseñanzas sin diversificación hasta 3º de ESO incluido. • Otorga el derecho al alumno, independientemente de su comportamiento, a permanecer en el centro hasta los 18 años. • Quita la potestad sancionadora al Director y la da al Consejo Escolar. • La Junta de evaluación podrá cambiar las calificaciones del profesor. • Los alumnos podrán decidir no ir a clase. Pero además, • Los tres primeros cursos de ESO serán impartidos por maestros y profesores de Secundaria “generalistas” • Los profesores de Secundaria deberán habilitarse en diversas especialidades. • Se eliminan las asignaturas y se sustituyen por áreas. • Cualquier profesor podrá impartir docencia en 4º de ESO y bachillerato. • La dirección de Departamento podrá ser ejercida por cualquiera. • Los cargos de Director y Jefe de Estudios de Secundaria podrán ser ejercidos por cualquier profesor. • Se promocionará del grupo B al A por concurso de méritos, es decir, sin oposición. • En los procedimientos selectivos por oposición no habrá un mínimo garantizado de plazas para interinos licenciados o para libres. • A las listas de sustitutos de interinos de Secundaria se incorporarán las listas de maestros: los licenciados podrán figurar detrás de los maestros. PRIVILEGIOS PARA LA PRIVADA CONCERTADA (Extracto de un documento de APIA) (...) la situación de privilegio de la enseñanza concertada es ilegítima y fuente de todo tipo de consecuencias nocivas para un proyecto de educación fiel a los principios que vertebran una democracia. (...) La Constitución ampara la libertad de los padres a la elección de centros educativos, pero el reconocimiento de ese derecho no significa que haya de ser subvencionado ni tampoco que pueda avasallar otros derechos mucho más fundamentales, dado que: Actualmente la concertada utiliza una serie de procedimientos que generan una selección social absolutamente incompatible con un régimen democrático. Hechos como los numerosos cobros que realizan sus colegios (matrículas, donaciones obligatorias, actividades extraescolares, uniformes...), su ubicación en barriadas pudientes o la manera libérrima como actúan en la admisión de alumnos (con la complicidad, por omisión, de los servicios de inspección) promueven una selección de marcado cariz socieconómico, o sea, clasista, que tiene como primer resultado convertir la escuela pública en subsidiaria de la concertada, con la función de recoger aquellos alumnos menos motivados académicamente y con peor comportamiento. Es imposible hoy día por tanto defender la enseñanza sin denunciar este vampirismo de la concertada. El que esta selección social, de efectos tan deletéreos, esté pagada con dinero público constituye un escándalo y un fraude democrático. Únicamente razones de fuerza explican que no salga a la luz pública con la claridad que merece. Resulta también incomprensible la progresiva homologación salarial del profesorado de la pública con el de la concertada. Esto implica que un docente de este tipo de enseñanza va a cobrar más que un interino de la enseñanza pública (que no percibe complementos de antigüedad), a pesar de que ninguno ha superado pruebas objetivas alguna y de que, por tanto, la única diferencia estriba en que el interino posee inestabilidad en su puesto de trabajo y enseña a alumnos mucho menos motivados académicamente. Por otro lado, esta medida implica sustraer fondos públicos de otros destinos. Las carencias de recursos básicos en los centros públicos hace ininteligible, desde una mínima cordura democrática, la prioridad de atender esta solicitud. Por último, la enseñanza concertada compite deslealmente en todos los ámbitos con la pública (instalaciones, alumnado, autonomía en los aspectos que le interesan respecto de normativas y Administración, etc.) excepto en el profesorado: los más preparados han estado siempre en la enseñanza pública. La homologación salarial amenaza con hacer desaparecer esta ventaja. (...) manifestamos nuestro rechazo categórico a las reivindicaciones planteadas desde la enseñanza concertada y que suponen un elemento claramente perturbador en la aspiración de lograr una educación que proporcione las mismas oportunidades a cualquier alumno con independencia de su origen social. Es más, consideramos que el hecho de haber salido el tema a la palestra constituye una excelente oportunidad de revisar todos los planteamientos interesadamente irracionales que subyacen al modelo actual.
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